Brasilia, 3 de agosto de 2026

La Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB), organización nacional integrada por organizaciones indígenas de las diferentes regiones del país, alerta a la comunidad internacional sobre el agravamiento de las amenazas a los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Brasil.

Esta semana, el Supremo Tribunal Federal (STF), máximo órgano del Poder Judicial brasileño, reanudará juicios decisivos sobre el denominado Marco Temporal y sobre la Ley n.º 14.701/2023. Al mismo tiempo, avanzan en el Congreso Nacional iniciativas destinadas a suspender demarcaciones ya concluidas y a debilitar las normas que regulan el reconocimiento de las tierras indígenas.

Este escenario representa un conflicto jurídico caracterizado por una ofensiva coordinada que amenaza a cientos de pueblos indígenas, incrementa la inseguridad y la violencia contra las comunidades y compromete la protección de la biodiversidad y los esfuerzos para hacer frente a la crisis climática.

El Marco Temporal es una tesis jurídica según la cual los pueblos indígenas solo tendrían derecho a la demarcación de las tierras que estuvieran ocupando físicamente el 5 de octubre de 1988, fecha de promulgación de la actual Constitución brasileña, o de aquellas respecto de las cuales pudieran demostrar la existencia de un litigio judicial o de un conflicto persistente en esa fecha.

Esta tesis desconoce que innumerables pueblos fueron expulsados de sus territorios antes de 1988 como consecuencia de acciones estatales, emprendimientos económicos, violencia armada, persecuciones, desalojos forzados y procesos históricos de colonización. En muchos casos, las comunidades ni siquiera podían acceder al sistema de justicia o regresar de forma segura a las tierras de las que habían sido expulsadas.

En 2023, al resolver el caso del pueblo Xokleng de la Tierra Indígena Ibirama-Laklãnõ, el STF declaró inconstitucional el Marco Temporal. El Tribunal reconoció que los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras son originarios, es decir, anteriores a la propia formación del Estado brasileño, y que la demarcación únicamente identifica y reconoce oficialmente un derecho preexistente.

A pesar de esta decisión, el Congreso Nacional aprobó la Ley n.º 14.701/2023, que intentó restablecer el Marco Temporal e introdujo diversas restricciones a la demarcación, la protección y el uso exclusivo de las tierras indígenas. La ley fue aprobada sin tomar en consideración los impactos sobre los pueblos indígenas, sus territorios y el medio ambiente, señalados reiteradamente por los propios pueblos indígenas.

El Marco Temporal fue rechazado, pero sus efectos continúan.

En diciembre de 2025, el Supremo Tribunal Federal (STF) volvió a rechazar formalmente el Marco Temporal. Sin embargo, mantuvo vigentes disposiciones relevantes de la Ley n.º 14.701/2023 y estableció reglas que pueden retrasar o incluso impedir la restitución efectiva de los territorios a los pueblos indígenas.

Entre esas medidas se encuentran la ampliación de las indemnizaciones a ocupantes no indígenas, la posibilidad de que dichos ocupantes permanezcan en las tierras hasta que se efectúe el pago, la oferta de territorios alternativos, la creación de nuevos obstáculos administrativos y la imposición de sanciones contra las comunidades que lleven a cabo retomadas territoriales.

La APIB denomina este proceso a la desconstitucionalización material de los derechos indígenas. El artículo 231 de la Constitución continúa formalmente vigente, pero su efectividad se ve reducida por interpretaciones judiciales y normas administrativas que dificultan el acceso de los pueblos indígenas a sus propios territorios.

En la práctica, la restitución del territorio tradicional deja de ser una prioridad clara; las limitaciones presupuestarias y la demora del Estado pasan a condicionar la demarcación; los ocupantes no indígenas reciben una protección procesal reforzada; y la respuesta de las comunidades frente a décadas de omisión estatal comienza a ser tratada como un acto ilícito.

No es aceptable que los pueblos indígenas sean penalizados por la demora del propio Estado brasileño, que incumplió el plazo constitucional de cinco años, contado a partir de 1988, para concluir la demarcación de todas las tierras indígenas.

Los recursos relacionados con el Tema 1.031 —número de referencia creado por el Supremo Tribunal Federal para organizar y agrupar procesos que plantean la misma cuestión jurídica o constitucional — y las acciones que cuestionan la Ley n.º 14.701/2023 serán analizados conjuntamente por el STF. El juicio está previsto para celebrarse entre el 7 y el 18 de agosto de 2026, inicialmente en modalidad virtual.

La decisión podrá producir efectos sobre cientos de procesos de demarcación y conflictos territoriales en todo Brasil. La APIB sostiene que el juicio debe realizarse en el pleno presencial del STF, garantizando el seguimiento público y la participación efectiva de los pueblos indígenas.

También preocupa la posibilidad de que medidas excepcionales, como la asignación de otro territorio o el pago de una indemnización en sustitución de la restitución del territorio tradicional, pasen a ser tratadas como soluciones habituales en los procesos de demarcación.

Los precedentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos establecen que las soluciones alternativas solo pueden ser consideradas en circunstancias verdaderamente excepcionales, mediante pruebas sólidas, consulta efectiva y el consentimiento del pueblo afectado. La regla principal debe seguir siendo la restitución del territorio tradicional.

Otro grave retroceso es el intento de equiparar las retomadas indígenas con invasiones comunes de propiedad.

Las retomadas son procesos colectivos mediante los cuales los pueblos indígenas regresan a porciones de sus territorios tradicionales después de expulsiones, violencias y décadas de omisión estatal. No pueden ser analizadas bajo una lógica meramente civil o comercial de la propiedad. Las normas mantenidas por el STF permiten desalojos rápidos, acciones policiales y sanciones administrativas contra las comunidades que realicen retomadas. Entre las sanciones previstas se encuentra la posibilidad de trasladar el respectivo proceso de demarcación al final de la lista administrativa de tramitación.

Sancionar a una comunidad por intentar regresar al territorio del que fue históricamente expulsada significa trasladar a las víctimas las consecuencias de la violencia sufrida y de la inacción del Estado.

La situación de la Tierra Indígena Aldeia Velha, perteneciente al pueblo Pataxó, en el municipio de Porto Seguro, estado de Bahía, demuestra que los efectos del Marco Temporal no son abstractos.

Aunque el territorio haya completado el procedimiento administrativo de demarcación y haya sido homologado por el Gobierno Federal, una disputa judicial promovida por intereses privados comenzó a amenazar la permanencia de las familias indígenas en gran parte del área.

Argumentos relacionados con la Ley n.º 14.701/2023 y el Marco Temporal fueron utilizados para cuestionar el territorio y fundamentar una orden de desalojo contra aproximadamente 650 familias, lo que corresponde a cerca de 2.000 indígenas. El área en disputa representa más de la mitad del territorio demarcado.

El territorio alberga viviendas, una escuela, una unidad de salud, sitios arqueológicos, manglares y áreas preservadas de la Mata Atlántica. El intento de retirar al pueblo Pataxó ocurre en una región marcada por la especulación inmobiliaria y por la intensa valorización económica de las tierras cercanas al litoral.

El caso evidencia un efecto especialmente peligroso de la Ley del Marco Temporal: permitir que empresas, propietarios y otros intereses privados reabran disputas sobre territorios que ya han pasado por estudios técnicos, reconocimiento administrativo y homologación.

De esta manera, ni siquiera la conclusión formal del proceso de demarcación ha sido suficiente para garantizar la seguridad territorial de las comunidades.

Una situación similar afecta a la Tierra Indígena Manoki, en el estado de Mato Grosso, cuyo proceso de ampliación territorial también ha sido cuestionado con base en argumentos relacionados con la ausencia de ocupación indígena en 1988. Estos casos demuestran que una tesis declarada inconstitucional continúa siendo utilizada para suspender actos del Poder Ejecutivo y amenazar territorios ya reconocidos.

La ofensiva también avanza en el Congreso Nacional de Brasil:

El Proyecto de Decreto Legislativo n.º 717/2024 busca anular las homologaciones de las Tierras Indígenas Toldo Imbu y Morro dos Cavalos, en el estado de Santa Catarina. Además, pretende suspender normas centrales del Decreto n.º 1.775/1996, que regula el procedimiento administrativo de demarcación de tierras indígenas en Brasil.

La propuesta ya fue aprobada por el Senado Federal y su régimen de urgencia fue aprobado por la Cámara de Diputados, lo que permite que sea sometida al pleno sin pasar por las comisiones temáticas. Al tratarse de un proyecto de decreto legislativo, una eventual aprobación definitiva no dependerá de la sanción presidencial.

La amenaza, por lo tanto, no se limita a dos territorios. La suspensión del Decreto n.º 1.775/1996 afectaría las normas utilizadas para identificar, delimitar y reconocer tierras indígenas en todo el país, generando un efecto en cadena sobre procesos que se encuentran en distintas etapas.

Brasil enfrenta, así, ataques simultáneos contra la demarcación de tierras indígenas por las vías legislativa y judicial.

Las tierras indígenas no son únicamente espacios físicos. Garantizan la existencia colectiva de los pueblos, la transmisión de conocimientos, lenguas y prácticas culturales, la seguridad alimentaria, la espiritualidad, la autonomía y la continuidad de las futuras generaciones.

La demarcación también constituye una de las medidas más efectivas para contener la deforestación, proteger la biodiversidad y enfrentar la emergencia climática.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva n.º 32/2025 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, reconoció la vulnerabilidad específica de los pueblos indígenas frente a la crisis climática, la importancia de sus territorios para la conservación y la mitigación, así como la obligación de los Estados de garantizar una protección reforzada.

En este contexto, la demarcación debe ser comprendida simultáneamente como una forma de reparación histórica y como una medida de protección de la vida, la autodeterminación, la biodiversidad y el clima.

Debilitar los derechos territoriales indígenas significa favorecer el avance de la apropiación ilegal de tierras (grilagem), la explotación ilegal de recursos naturales, la deforestación, la minería, el agronegocio depredador y la especulación inmobiliaria.

También significa poner en riesgo a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial, cuyos territorios continúan siendo vulnerables a invasiones, incendios, deforestación y contactos forzados.

Llamado a la comunidad internacional

Ante la gravedad del escenario, la APIB solicita a los Estados, organismos multilaterales, mecanismos internacionales de derechos humanos, instituciones financieras, fundaciones, organizaciones de la sociedad civil y aliados de los pueblos indígenas que:

  • acompañen el juicio previsto para agosto de 2026 y sus efectos sobre los derechos territoriales indígenas;
  • manifiesten preocupación ante cualquier decisión judicial o medida legislativa que reduzca la protección establecida por el artículo 231 de la Constitución brasileña;
  • defiendan la restitución del territorio tradicional como una obligación prioritaria del Estado;
  • rechacen la criminalización de las retomadas y de los defensores indígenas de derechos humanos.
  • exijan el respeto del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado;
  • acompañen el avance del Proyecto de Decreto Legislativo (PDL) n.º 717/2024 y de otras iniciativas destinadas a anular demarcaciones o debilitar el procedimiento de demarcación;
  • apoyen la protección física, jurídica y política de las comunidades y liderazgos indígenas amenazados;
  • garanticen que los financiamientos, inversiones y cadenas productivas no estén vinculados a la invasión, explotación o cuestionamiento de tierras indígenas.

La comunidad internacional no puede tratar los acontecimientos en Brasil como una cuestión exclusivamente interna. El país tiene obligaciones constitucionales e internacionales de proteger a los pueblos indígenas y sus territorios.

El Marco Temporal fue declarado inconstitucional, pero sus fundamentos continúan siendo utilizados para paralizar procesos de demarcación, criminalizar comunidades, reabrir territorios ya reconocidos y proteger intereses económicos privados.

La APIB reafirma que los derechos originarios no pueden estar sujetos a una fecha arbitraria, ser negociados a cambio de otros territorios ni condicionados al pago de quienes se beneficiaron de expulsiones y titulaciones promovidas por el propio Estado.

No existe solución para la crisis climática sin los pueblos indígenas. No existe protección de la biodiversidad sin la garantía de nuestros territorios. Y no existe democracia mientras los derechos constitucionales de los pueblos originarios continúen sujetos a retrocesos.

La respuesta del movimiento indígena seguirá siendo la movilización, la incidencia y la resistencia.

Nuestro marco es ancestral. Siempre hemos estado aquí.

Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB)