Las organizaciones abajo firmantes –, indígenas, defensores de indígenas, socioambientalistas y defensores de derechos humanos– que conforman la Movilización Nacional Indígena (MNI) vienen a expresar un rechazo vehemente al Proyecto de Ley No. 191/20, enviado por el Presidente de la República, Sr. Jair Bolsonaro. , el 6 de febrero de este año, cuyo objetivo es regular la búsqueda y explotación de recursos minerales, minería artesanal, extracción de hidrocarburos, así como el uso de recursos hídricos para generar electricidad en tierras indígenas. El PL materializa el “sueño” del presidente, quien desde su toma de posesión defiende la explotación económica de los territorios indígenas y la pesadilla para los pueblos indígenas.

Una vez más, Bolsonaro reitera su política irrespetuosa con el Estado de derecho democrático, los derechos humanos, la Constitución federal y los tratados internacionales que reconocen los derechos indígenas. El proyecto de ley 191/20, enviado a la Cámara Federal, propone la liberación de territorios indígenas para la explotación de minerales, recursos hídricos e incluso agricultura, cuando la Constitución brasileña establece como principio que el gobierno federal tiene el deber de proteger los territorios indígenas.

Es flagrante la intención del Presidente de la República y sus partidarios de abrir las tierras indígenas a grupos económicos nacionales e internacionales. Es un proyecto de muerte para los pueblos indígenas, que vendrá en forma de desfiguración de sus territorios, violación de sus derechos y pérdida de su autonomía, logrados en la Constitución brasileña y en los tratados internacionales. El proyecto de ley es un camino sin retorno al derecho de usufructo exclusivo de los pueblos indígenas sobre su territorio.

El proyecto también propone el retorno a la tutela, cuando elimina falazmente el poder de veto de los pueblos indígenas en relación con la explotación de sus territorios, sometiéndose a la aprobación del propio Presidente de la República, después de una consulta meramente protocolar para confirmar el emprendimiento. También propone que la administración de los recursos financieros será responsabilidad de un consejo curatorial que estará compuesto unicamente por tres indígenas y que podrá definir las asociaciones que representen legítimamente a las comunidades indígenas afectadas.

P.L.191 / 20 es totalmente usurpador, autoritario, neocolonialista, violento, racista y genocida, especialmente con respecto a los pueblos indígenas aislados voluntariamente y recientemente contactados. El PL retoma una perspectiva etnocida y genocida contra los pueblos indígenas, contrariamente a lo que defiende la Constitución Federal en sus artículos 231 y 232, y tratados internacionales, ya que, además de proponer la destrucción de las políticas de protección, desvirtua los territorios ya regularizados y señala la no demarcación de nuevos territorios.

Expresamos nuestro repudio y desacuerdo con el proyecto de ley referido y sus impactos impredecibles. Nos unimos a la lucha de los pueblos indígenas de Brasil, en el apoyo irrestricto a sus derechos originales.

Brasilia, 10 de febrero de 2020

Firman:
Articulação dos Povos Indígenas do Brasil – APIB
Articulação dos Povos Indígenas do Nordeste, Minas Gerais e Espirito Santo – APOINME
Articulação dos Povos Indígenas do Sul – ARPINSUL
Associação Floresta Protegida
Associação Indígena Moratu do Xingu – AIMIX
Aty Guasú
Centro de Trabalho Indigenista – CTI
Comissão Guarani Yvyrupa
Comitê Nacional de Defesa dos Territórios Frente a Mineração – CNDTFM
Conselho das Aldeias Wajãpi – Apina
Conselho Indigenista Missionário – CIMI
Conselho Terena
Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira – COIAB
Indigenistas Associados – INA
Instituto de Estudos Socioeconômicos – INESC
Instituto Internacional de Educação no Brasil – IIEB
Instituto de Pesquisa e Formação Indígena – IEPÉ
Instituto Socioambiental – ISA
Operação Amazônia Nativa – OPAN
Rede de Cooperação Amazônica – RCA
Greenpeace Brasil
Instituto, Sociedade, População e Natureza – ISPN,
Movimento dos Atingidos pela Mineração – MAM